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La limitación del poder, elemento esencial del Estado de Derecho




A lo largo de los últimos días, se ha promovido por diversos medios que la Corte de Constitucionalidad no puede estar sujeta a limitaciones respecto de sus actos y que por los mismos sus magistrados son irresponsables, por lo que establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Bajo esta teoría, los magistrados no son responsables de sus actos en el ejercicio de sus funciones, no están obligados a dejar de conocer de algún caso a menos que así lo deseen. Sus fallos cualquiera que fuere su naturaleza deben ser obedecidos sin ningún cuestionamiento de ninguna índole, y los mismos no puede ser revisados por ninguna autoridad en el territorio nacional. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no están sujetos a ningún control por ninguna persona u órgano del territorio de la república.

Por otra parte, se ha diseminado por otros medios, que los funcionarios públicos, siempre que consideren un fallo o una orden de la corte de Constitucionalidad como ilegal, pueden escoger si obedecen dichos fallos o no los obedecen.

Se ha aceptado que cualquier ciudadano pueda interponer amparo sin importar si el mismo le afecta a o no en sus derechos y garantías establecidos en la constitución o si por el contrario quiere simplemente oponerse a una decisión de gobierno que no le afecta pero con la que no está de acuerdo.


Igualmente, se ha dicho que dado que existen más de tres fallos anteriores, la corte de constitucionalidad puede conocer de amparos planteados a favor de sus miembros, sin importar si dichos fallos benefician o no además a aquellos magistrados que conocen de dichos amparos, en el momento en que se encuentren en la misma situación.

En apoyo a cada una de estas posiciones se cita todo tipo de normas, de la ley de amparo, de leyes ordinaria, pero olvidamos la más importante, que debe ser nuestra guía fundamental. Se nos ha olvidado consultar nuestra Constitución Política de la República.

Nuestra constitución se construye sobre la base de normas que son inmodificables, el sistema republicano, democrático y representativo, con un único soberano absoluto, el pueblo, y una delegación de esta soberanía por medio de división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial y sin subordinación y la alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo por el principio de no reelección.


Bajo estos principios fundamentales, La Corte de Constitucionalidad no tiene poder absoluto. El único soberano absoluto en Guatemala es el Pueblo. El pueblo no tiene limitación en su poder. Quienes abogan por el poder de la corte sin limitaciones y cortapisas están abogando porque la Corte de Constitucionalidad tenga un poder absoluto, lo que contraviene el artículo 140 y 141 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, se olvida que el artículo 152 de la Constitución Política de la República establece que el Ejercicio del Poder está limitado a las facultades provistas por la Constitución y la Ley y el Artículo 154 que establece el principio de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.

No es optativo para los funcionarios públicos escoger que mandatos de los tribunales obedecen y cuales no. Los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad y deben obedecer la ley y no son superiores a la misma. La única excepción permitida por la Constitución son las órdenes MANIFIESTAMENTE ilegales. Una orden de violar un derecho fundamental de un ciudadano no debe ser obedecida aunque emane de la Corte de Constitucionalidad.


Por otra parte, si el amparo está instituido para la defensa de los derechos de las personas, el amparo no debe de ser ejecutado para revisar decisiones políticas del gobierno electo por el pueblo en ejercicio de su poder soberano, cuando la decisión política no violenta o amenaza en forma directa y personal un derecho fundamental. El amparo según el artículo 267 de la Constitución Política de la República requiere de un agravio personal y directo. El ámbito del amparo se ha expandido de tal suerte que su naturaleza de institución protectora de derechos se ha desnaturalizado para convertirse en institución promotora de obstáculos al ejercicio de poderes constitucionalmente otorgados a otros órganos democráticamente electos. No se puede utilizar el amparo si a un particular no le gusta la forma en que el ejecutivo ejerce sus atribuciones, si las mismas están contempladas en la constitución. no es esa su naturaleza.


La repetición de un error, no hace que el mismo se convierta en verdad absoluta. Si tres cortes de Constitucionalidad diferentes han cometido el mismo error, al conocer de amparos en contra de sus miembros, por medio de otros miembros de la misma que se benefician indirectamente del fallo, se rompe un principio de independencia subjetiva claramente establecido en la convención Americana de Derechos Humanos, el principio de imparcialidad. Este principio demanda que si un juez de cualquier naturaleza puede resultar beneficiado por un fallo para si, para sus parientes o intereses, este tiene el deber, y no la facultad de excusarse.


Hemos visto a lo largo del último año un deterioro de las instituciones porque nuestros funcionarios de todos los niveles no respetan las anteriores normas constitucionales. Vemos que las ideologías tomaron la primacía en las decisiones jurídicas públicas, y se nos olvidó que el país debe estar cimentado sobre la base que el amor a la patria, y que el respeto a la Constitución y a la ley deben privar sobre los intereses y sobre nuestro parecer ideológico. Un escalamiento de este conflicto es peligroso, pues nos lleva al sendero que el poder como tal, por su mero ejercicio, es superior a la ley y la fuerza, superior a la razón. Debemos tomar un respiro, y aceptar el principio que violentando la Constitución Política por medio de razonamientos falaces no vamos a construir un mejor país. El país se construye respetando nuestra Constitución, respetando las normas que se emiten por órganos democráticamente electos, y el principio democrático que establece que quien gobierna tiene ciertas facultades que, ejercidas juiciosamente, deben de primar sobre la oposición basada en la fuerza y no en la razón y el derecho.


Fundamentalmente debemos reconocer que el poder absoluto nos lleva al abuso y que la división de poderes, el sistema democrático y el sometimiento a la ley es lo que nos lleva por el derrotero de un mejor futuro. Estos valores eternos que deben guiar nuestra actuación pública.

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